Los pleitos de usucapión se ganan y se pierden en una docena de conceptos: interversión, accesión de posesiones, actos tolerados, tercero hipotecario. Este glosario los explica todos en claro — cada término, con su definición y el enlace a la guía donde se desarrolla a fondo.
Los términos, uno a uno
Usucapión
Modo de adquirir la propiedad — u otros derechos reales — mediante la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante el plazo que fija la ley. Es el nombre clásico de la prescripción adquisitiva. Guía completa de la figura.
Prescripción adquisitiva
Denominación que el Código Civil da a la figura: la adquisición de derechos por el transcurso del tiempo unido a la posesión. No confundir con la prescripción extintiva, que hace perder acciones — aquí el tiempo construye, no destruye.
Posesión en concepto de dueño
El requisito rey: poseer comportándose como propietario — pagando, decidiendo, sin pedir permiso —, no como inquilino, cesionario o tolerado. No se presume: se demuestra con hechos. Todos los requisitos.
Actos tolerados
Los realizados por licencia o mera condescendencia del dueño — vivir en la casa que un pariente te deja usar. No aprovechan para la posesión y no computan jamás para adquirir, dure lo que dure la situación. El terreno familiar.
Justo título
El acto que habría bastado para transmitir la propiedad si el transmitente hubiera sido el verdadero dueño — una compraventa, una herencia. Junto a la buena fe, abre la vía corta. La vía ordinaria.
Buena fe
La creencia de que quien te transmitió la cosa era su dueño y podía hacerlo. Se presume, y reduce los plazos a 10/20 años en inmuebles (con justo título) y a 3 en muebles.
Usucapión extraordinaria
La vía de los 30 años en inmuebles: no exige justo título ni buena fe — solo la posesión cualificada durante todo el plazo. Es la que resuelve la mayoría de los casos reales. Guía completa.
Accesión de posesiones
La suma de tiempos: el poseedor actual une a su posesión la de su causante — el heredero suma los años del fallecido, el comprador los del vendedor. Regulada en el artículo 1960 del Código Civil, decide la mayoría de los casos familiares. Cómo se computa.
Interversión posesoria
El cambio de concepto de la posesión: el momento en que quien poseía como comunero, cesionario o tolerado pasa a poseer como dueño exclusivo, exteriorizándolo con actos inequívocos. La llave — y la batalla probatoria — de los casos entre coherederos. El caso de las herencias.
Interrupción
Lo que rompe el plazo en marcha: el cese de la posesión durante más de un año, la citación judicial al poseedor o el reconocimiento del derecho del dueño. Su efecto es demoledor: el tiempo anterior deja de contar. Guía del propietario.
Herencia yacente
La herencia aún no aceptada: un patrimonio transitoriamente sin titular. En estos pleitos se demanda como tal — junto a los herederos indeterminados — cuando el titular registral falleció y sus sucesores son desconocidos. Contra quién se demanda.
Pro indiviso
La copropiedad sin dividir: varios dueños de todo por cuotas, típica de herencias sin partir. Mientras dura, cada comunero posee en beneficio de todos — el punto de partida que la interversión debe romper para adquirir en exclusiva.
Acción declarativa de dominio
El vehículo procesal del poseedor: pedir al juez que declare que la propiedad es tuya — normalmente por haberla ganado con los años. No pide entregar nada: fija la titularidad con autoridad de cosa juzgada. El juicio, paso a paso.
Acción reivindicatoria
La cara opuesta: el dueño no poseedor reclama la cosa al poseedor no dueño. La herramienta ofensiva del propietario — y el pleito donde la posesión consolidada aparece como defensa. Guía completa.
Contra tabulas
La adquisición «contra el Registro»: ganar por posesión frente a lo que los libros registrales publican. Su choque con el tercero protegido lo arbitra el artículo 36 de la Ley Hipotecaria. Posesión frente a Registro.
Secundum tabulas
La adquisición «conforme al Registro»: cuando la inscripción juega a favor del poseedor, sirviéndole de apoyo como título para la vía ordinaria. Mismo Registro, papel opuesto.
Tercero hipotecario
El adquirente protegido por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria: compra de buena fe, a título oneroso, de quien figura inscrito, e inscribe. Reunidos los cuatro requisitos, el sistema lo mantiene en su adquisición. El art. 34 explicado.
Inmatriculación
La primera inscripción de una finca que carecía de historial registral — estrenar su hoja en el Registro. Tiene cauces propios en la legislación hipotecaria. Las vías comparadas.
Nota simple
El extracto informativo del Registro de la Propiedad: quién es titular de la finca y qué cargas pesan sobre ella. Cuesta unos pocos euros y es el paso cero de cualquier caso — define contra quién se juega.
Servidumbre discontinua
La que necesita un acto del hombre para ejercerse — el paso es el ejemplo de manual. En régimen común solo se adquiere por título, jamás por el uso (art. 539 CC); Cataluña es la gran excepción. La trampa, explicada.
Serventía
Figura gallega: el paso que atraviesa o sirve a varias fincas, con régimen propio distinto de la servidumbre clásica — y también fuera del alcance de la adquisición por el uso. El diferencial gallego.
Bienes mostrencos
Los inmuebles vacantes, sin dueño conocido: por ley corresponden a la Administración. La razón de que en España no existan fincas «de nadie» — y de que el único camino sobre lo abandonado sea la posesión consolidada frente a un titular concreto. Terrenos, sin mitos.
Dominio público
Calles, caminos públicos, cauces, montes comunales: bienes imprescriptibles — no se adquieren por posesión pasen los años que pasen. El límite infranqueable de toda esta materia.
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