Esta calculadora estima en 30 segundos qué plazo de usucapión se aplica a tu caso — 10, 20 o 30 años en el régimen común, 20 en Cataluña, 3 o 6 para bienes muebles — y cuántos años llevas acumulados. El resultado es orientativo: no computa interrupciones ni valora tu prueba.
Qué calcula (y qué no) esta herramienta
La calculadora aplica los plazos generales del Código Civil y el régimen catalán según el tipo de bien, la existencia de justo título y buena fe, y la residencia del titular — las mismas reglas que explicamos en la guía completa de plazos. Lo que ninguna calculadora puede valorar es lo que decide los casos reales: si tu posesión fue de verdad en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida — los requisitos legales —, si hubo actos del titular que interrumpieran el cómputo, y si puedes probarlo todo. Por eso el resultado es un punto de partida, no un veredicto: la figura completa está en la guía sobre qué es la usucapión.
¿El resultado te ha dado esperanza — o prisa? Un abogado especialista confirma tu plazo real, revisa tu prueba y te dice el siguiente paso.
Consultar mi caso — te llamamosNormativa aplicada
- Código Civil: arts. 1955, 1957, 1958 y 1959
- Codi Civil de Catalunya: art. 531-27
Esta herramienta es orientativa. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Consulta tu caso concreto.